Para decidir la forma jurídica de nuestra empresa, investigamos sobre los tipos de éstas, encontramos los requisitos, ventajas e inconvenientes y a partir de ahí decidimos por cual iba a optar nuestra empresa. En primer lugar buscamos un cuadro que nos sirviera como un pequeño esquema para poder orientarnos a la hora de buscar la información de cada una de las formas y así tener de una forma clara la información básica de cada una:
Tipos de empresa
Empresario individual:
Buscamos la sigiente información sobre el empresario individual, aunque sólo fue para conocer un poco más sobre esta forma jurídica ya que en primer lugar somos 5 socios, y además en nuestro negocio será necesaria la contratación de varios trabajadores más, por lo que estaba descartada esta opción desde un primer momento.
Es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Éste no tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Hay un control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión y la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la del empresario, que responde personalmente de todas las obligaciones de la empresa.
Además no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil, por lo que si la empresa resulta ir mal el empresario puede perder sus bienes propios. Ventajas del empresario individual:
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
Es la forma que menos gestiones y trámites ha de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Se mantienen el control total y la gestión de la empresa.
No es necesario un proceso previo de constitución.
Inconvenientes del empresario individual
La responsabilidad del empresario es ilimitada.
Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.
Sociedad Anónima (S.A.):
Tras conocer más sobre el empresario individual teníamos que buscar la mayor cantidad de información sobre S.A y S.L para poder saber cual nos saldría más rentable y cual se adaptaría mejor a nuestra empresa. Tras investigar las características, ventajas e inconvenientes decidimos que la forma jurídica a la que mejor se ajustaría nuestro negocio sería la S.L, a pesar de ello dejamos la información encontrada a continuación:
La sociedad anónima es una sociedad de capital en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Estas características, junto a las posibilidades de inversión que las sociedades anónimas ofrecen a los capitales modestos, dado el reducido valor que generalmente poseen las acciones, han contribuido a que haya sido ésta, durante muchos años, la forma jurídica más utilizada en la constitución de sociedades. Sin embargo, la adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Europea, que supuso el establecimiento de un capital social mínimo de 60.000 euros para la sociedad anónima, ha hecho que esta forma jurídica haya tenido que dejar su lugar a la sociedad de responsabilidad limitada, que, al exigir un capital social inferior, es la forma preferida en la actualidad. La constitución de la sociedad esta condicionada al otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, requiriéndose que el capital social se halle íntegramente suscrito y desembolsado al menos, en un 25 por 100 del valor nominal de cada una de sus acciones. La constitución puede realizarse en un solo acto por convenio entre los fundadores o bien a través de la suscripción sucesiva de las acciones desde el momento en que se ha dado a conocer el propósito de constituir la sociedad. A partir de la inscripción en el Registro Mercantil la sociedad adquiere su personalidad jurídica cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.
Ventajas de la SA:
Limitación de responsabilidad económica de los socios
Libertad de denominación social
Gran libertad de pactos entre los socios
No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio
Libertad para transmitir las acciones
Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero
Sin límite mínimo ni máximo de socios
No existe un número mínimo de socios trabajadores
Buena imagen en el tráfico mercantil
No es necesaria escritura pública para la transmisión de participaciones
Posibilidad de emitir obligaciones
Puede cotizar el Bolsa
No hay prohibición de competencia al Administrador
Falta de ejercicio de la actividad no es causa de disolución
Los socios pueden ser anónimos
Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.
Inconvenientes de la SA:
Lentitud y gastos del proceso de constitución
Capital social mínimo elevado
Obligatoriedad de llevar contabilidad formal
Complejidad del Impuesto sobre Sociedades
Necesidad de valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente
Necesidad de auditor o experto para ampliación de capital con aportación no dineraria, compensación de créditos o con cargo a reservas
En cuanto a la gestión, mayores gastos que la sociedad limitada por la obligatoriedad de publicar determinados acuerdos en el BORME y en periódicos
Imposibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos
Imposibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinida, siendo necesaria la renovación cada seis años
Imposibilidad de controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad
Sociedad Limitada (S.L.):
Como ya hemos contado en el punto anterior, al buscar las respectivas informaciones de cada una de estas formas jurídicas optamos por elegir la sociedad limitada, a continuación ofrecemos la información que encontramos sobre ésta:
La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor. Entonces, la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio.
Características de la Sociedad Limitada: La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, algunas de ellas son:
Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias o en material (un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien) siempre que sea aceptado por todos los socios fundadores.
División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde
Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
Junta General de socios: es el órgano máximo de toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado, así como las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores.
Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
Ventajas de la SL:
Los socios no arriesgan sus bienes patrimoniales.
Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
Capital social mínimo exigido bajo, 3.000 €.
El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser autónomo.
Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social.
A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, del orden de 50.000 €, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%).
Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen.
Inconvenientes de la SL:
Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es mejor hacerlo como autónomo.
Pese a estos inconvenientes, teniendo en cuenta el número de socios que somos, la responsabilidad, el capital minimo que estamos dispuestos a aportar, etc, la forma juridica elegida es la sociedad limitada.
TRAMITES LEGALES DE FOODWHEELS:
Para decidir la forma jurídica de nuestra empresa, investigamos sobre los tipos de éstas, encontramos los requisitos, ventajas e inconvenientes y a partir de ahí decidimos por cual iba a optar nuestra empresa.
En primer lugar buscamos un cuadro que nos sirviera como un pequeño esquema para poder orientarnos a la hora de buscar la información de cada una de las formas y así tener de una forma clara la información básica de cada una:
Tipos de empresa
Empresario individual:
Buscamos la sigiente información sobre el empresario individual, aunque sólo fue para conocer un poco más sobre esta forma jurídica ya que en primer lugar somos 5 socios, y además en nuestro negocio será necesaria la contratación de varios trabajadores más, por lo que estaba descartada esta opción desde un primer momento.Es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Éste no tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Hay un control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión y la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la del empresario, que responde personalmente de todas las obligaciones de la empresa.
Además no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil, por lo que si la empresa resulta ir mal el empresario puede perder sus bienes propios.
Ventajas del empresario individual:
Inconvenientes del empresario individual
Sociedad Anónima (S.A.):
Tras conocer más sobre el empresario individual teníamos que buscar la mayor cantidad de información sobre S.A y S.L para poder saber cual nos saldría más rentable y cual se adaptaría mejor a nuestra empresa. Tras investigar las características, ventajas e inconvenientes decidimos que la forma jurídica a la que mejor se ajustaría nuestro negocio sería la S.L, a pesar de ello dejamos la información encontrada a continuación:La sociedad anónima es una sociedad de capital en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Estas características, junto a las posibilidades de inversión que las sociedades anónimas ofrecen a los capitales modestos, dado el reducido valor que generalmente poseen las acciones, han contribuido a que haya sido ésta, durante muchos años, la forma jurídica más utilizada en la constitución de sociedades.
Sin embargo, la adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Europea, que supuso el establecimiento de un capital social mínimo de 60.000 euros para la sociedad anónima, ha hecho que esta forma jurídica haya tenido que dejar su lugar a la sociedad de responsabilidad limitada, que, al exigir un capital social inferior, es la forma preferida en la actualidad.
La constitución de la sociedad esta condicionada al otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil, requiriéndose que el capital social se halle íntegramente suscrito y desembolsado al menos, en un 25 por 100 del valor nominal de cada una de sus acciones. La constitución puede realizarse en un solo acto por convenio entre los fundadores o bien a través de la suscripción sucesiva de las acciones desde el momento en que se ha dado a conocer el propósito de constituir la sociedad. A partir de la inscripción en el Registro Mercantil la sociedad adquiere su personalidad jurídica cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.
Ventajas de la SA:
Inconvenientes de la SA:
Sociedad Limitada (S.L.):
Como ya hemos contado en el punto anterior, al buscar las respectivas informaciones de cada una de estas formas jurídicas optamos por elegir la sociedad limitada, a continuación ofrecemos la información que encontramos sobre ésta:La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor. Entonces, la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio.
Características de la Sociedad Limitada:
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, algunas de ellas son:
Ventajas de la SL:
- Los socios no arriesgan sus bienes patrimoniales.
- Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
- Capital social mínimo exigido bajo, 3.000 €.
- El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser autónomo.
- Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social.
- A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, del orden de 50.000 €, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%).
- Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen.
Inconvenientes de la SL:Pese a estos inconvenientes, teniendo en cuenta el número de socios que somos, la responsabilidad, el capital minimo que estamos dispuestos a aportar, etc, la forma juridica elegida es la sociedad limitada.